1

Aviso De Derechos De Discapacidad

De acuerdo con los requisitos de la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 y el Título II de la Ley para Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (Americans with Disabilities, "ADA"), el Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado (Colorado Department of Health Care Policy & Financing) no discriminará, en sus programas, servicios o actividades, a ninguna persona calificada que tenga discapacidades.

Comunicación eficaz

El Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado por lo general, previa solicitud, proporcionará a las personas calificadas con discapacidades los dispositivos auxiliares y servicios apropiados que conduzcan a una comunicación eficaz para que puedan participar en igualdad de condiciones en los programas, servicios y actividades del Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado, incluyendo intérpretes calificados de lenguaje de señas, documentos en braille y otras formas de hacer que la información y las comunicaciones sean accesibles para las personas con impedimentos del habla, de audición o visuales.

Modificaciones de políticas y programas

El Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado hará todas las modificaciones razonables a las políticas y a los procedimientos para asegurar que las personas con discapacidades tengan igualdad de oportunidades para disfrutar de todos sus programas, servicios y actividades. Por ejemplo, las personas que requieren animales de servicio son bienvenidas en las oficinas del Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado, incluso donde las mascotas generalmente están prohibidas.

Cualquier persona que necesite un dispositivo auxiliar o un servicio para una comunicación eficaz, o una modificación de las políticas o los procedimientos para participar en un programa, servicio o actividad del Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado, debe ponerse en contacto con la oficina del Coordinador 504/ADA lo antes posible, pero a más tardar 48 horas antes del evento programado.

La ley ADA no exige que el Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado tome ninguna medida que pudiera alterar fundamentalmente la naturaleza de sus programas o servicios, ni impone una carga administrativa o financiera exagerada.

Las quejas por discriminación respecto de que un programa, servicio o actividad del Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado no sea accesible a personas con discapacidades deben ser dirigidas al Coordinador 504/ADA.

El Departamento de Políticas y Financiamiento de Atención Médica de Colorado no cobrará un recargo sobre una persona en particular con una discapacidad ni a ningún grupo de personas con discapacidades para cubrir el costo de proporcionar servicios/dispositivos auxiliares o modificaciones razonables de la política, como la recuperación de artículos en lugares que están abiertos al público pero que no son accesibles a las personas que usan sillas de ruedas.

Imprima una copia del Aviso de Derechos de Discapacidad 11x17

Para obtener más información o enviar quejas, comuníquese a la siguiente dirección:

504/ADA Coordinator
Colorado Department of Health Care Policy & Financing
303 E. 17th Avenue
Denver, CO 80203
Teléfono: 303-866-6010
FAX: 303-866-2828
Retransmisión estatal: 711
Correo electrónico: hcpf504ada@state.co.us